Articulo 2265 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 226-5. Ineficacia de actos de la persona asistida.
Los actos jurídicos que la persona asistida haga sin la intervención de la persona que lo asiste, si dicha intervención es necesaria de acuerdo con la medida voluntaria o judicial de asistencia, son anulables a instancia de quien asiste, de la persona asistida y de las personas que la sucedan a título hereditario en el plazo de cuatro años desde la celebración del acto jurídico.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO LEY 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad.
(DOGC de 02-09-2021) en vigor desde 03-09-2021