Articulo 2379 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 237-9. Cuantía.
1. La cuantía de los alimentos se determina en proporción a las necesidades del alimentado y a los medios económicos y posibilidades de la persona o personas obligadas a prestarlos. Las partes, de mutuo acuerdo, o la autoridad judicial pueden sentar las bases de la actualización anual de la cuantía de los alimentos de acuerdo con las variaciones del índice de precios al consumo o de un índice similar, sin perjuicio de que se establezcan otras bases complementarias de actualización.
2. El alimentado debe comunicar al alimentante las modificaciones de circunstancias que determinen la reducción o supresión de los alimentos tan pronto como se produzcan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011