Articulo 23127 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 231-27. Régimen.
Las donaciones que uno de los contrayentes otorga fuera de capítulos matrimoniales a favor del otro en consideración al matrimonio y las que otorguen otras personas por la misma razón se rigen por las reglas generales de las donaciones, salvo lo establecido por la presente sección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011