Articulo 23129 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 231-29. Revocación.
Las donaciones a que se refiere la presente sección pueden revocarse por los siguientes motivos:
a) Falta de celebración del matrimonio en el plazo de un año desde la donación.
b) Declaración de nulidad del matrimonio, si el donatario es de mala fe y el donante es su cónyuge.
c) Incumplimiento de cargas.
d) Ingratitud del donatario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011