Articulo 22224 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 222-24. Gastos.
Los gastos originados por la realización del inventario, la prestación de caución y las medidas de control establecidas por el artículo 221-5 corren a cargo del patrimonio del tutelado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011