Articulo 2233 Libro segun...la familia

Articulo 2233 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 223-3. Preexistencia de tutela.

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Si ha de constituirse la curatela de un tutelado, debe ejercerla la persona que es tutor o administrador patrimonial, salvo que la autoridad judicial disponga otra cosa.

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  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011