Articulo 2345 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 234-5. Pactos en previsión del cese de la convivencia.
En previsión del cese de la convivencia, los convivientes pueden pactar en escritura pública los efectos de la extinción de la pareja estable. A estos pactos se les aplica el artículo 231-20.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011