Articulo 23712 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 237-12. Características del derecho a los alimentos.
1. El derecho a los alimentos es irrenunciable, intransmisible e inembargable, y no puede compensarse con el crédito que, si procede, el obligado a prestarlo tenga respecto al alimentado.
2. El alimentado puede compensar, renunciar y transigir las pensiones atrasadas posteriores a la fecha de su reclamación judicial o extrajudicial, así como transmitir, por cualquier título, el derecho a reclamarlas, todo ello sin perjuicio del derecho de repetición reconocido por el artículo 237-11.1.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011