Articulo 2245 Libro segun...la familia

Articulo 2245 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 224-5. Régimen jurídico.

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1. Son de aplicación al defensor judicial las normas relativas a la aptitud para ejercer el cargo de tutor, a las excusas para no ejercerlo, a las causas de remoción y, si procede, a la remuneración. El defensor judicial debe dar cuenta de su gestión, una vez finalizada, a la autoridad judicial.

2. Si el defensor judicial, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 224-1, ejerce funciones tutelares, se le aplican las normas de la tutela o de la curatela, según proceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011