Articulo 23510 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 235-10. Presunciones de paternidad.
1. Se presume que es padre del hijo no matrimonial:
a) El hombre con el que la madre ha convivido en el período legal de la concepción.
b) El hombre con el que la madre ha mantenido relaciones sexuales en el período de la concepción.
c) El hombre que ha reconocido la paternidad tácitamente o de modo diferente al establecido por el Artículo 235-9.
2. Las presunciones a que se refiere el apartado 1 pueden destruirse con toda clase de pruebas en el correspondiente juicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011