Articulo 23517 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 235-17. Medidas cautelares en el juicio de filiación.
Mientras dura el procedimiento de reclamación o de impugnación de la filiación, la autoridad judicial puede adoptar las medidas de protección convenientes sobre la persona y los bienes del hijo menor o incapacitado e, incluso, en caso de reclamación, puede acordar alimentos provisionales a favor del hijo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011