Articulo 23530 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 235-30. Requisitos personales para adoptar.
1. Para poder adoptar deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) Tener plena capacidad de obrar.
b) Ser mayor de veinticinco años, salvo que se trate de la adopción del hijo del cónyuge o de la pareja estable o de parientes huérfanos, y tener como mínimo catorce años más que la persona adoptada.
2. La adopción por más de una persona solo se admite en el caso de los cónyuges o de los miembros de una pareja estable. En estos casos, basta que uno de los adoptantes haya cumplido veinticinco años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011