Articulo 2238 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 223-8. Falta de complemento de capacidad.
Los actos realizados sin la asistencia del curador, si es necesaria, son anulables a instancia del curador, o de la persona puesta en curatela en el plazo de cuatro años a partir del momento en que sale de la curatela.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011