Articulo 23538 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 235-38. Propuesta de adopción.
1. Para iniciar el procedimiento de adopción, es precisa la propuesta previa de la entidad pública competente, excepto en los casos a que se refieren el artículo 235-32.1.a), b) y c) y el artículo 235-33.
2. En la propuesta de adopción deben hacerse constar, debidamente acreditados, los siguientes datos:
a) La idoneidad razonada de la persona o personas que quieren adoptar atendiendo a sus condiciones personales, sociales, familiares y económicas y a su aptitud educadora.
b) El último domicilio, si es conocido, de los progenitores, tutores o guardadores del adoptado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011