Df 1 Libro segundo del Co...la familia

Df 1 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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D.F. 1ª. Modificación del libro primero del Código Civil de Cataluña.

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1. Se modifica la letra a) del artículo 121-16 del Código civil, que queda redactada del siguiente modo:

«a) En las pretensiones de las cuales sean titulares personas menores de edad o incapaces, mientras no dispongan de representación legal o mientras no hayan nombrado a un apoderado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 222-2.1, en el ámbito de sus funciones».

2. Se modifica la letra c) del artículo 121-16 del Código civil, que queda redactada del siguiente modo:

«c) En las pretensiones entre los miembros de una pareja estable, mientras se mantiene la convivencia.»

3. Se añade una letra, la f), al artículo 121-16 del Código civil, con el siguiente texto:

«En las pretensiones entre la persona protegida y el apoderado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 222-2.1, en el ámbito de sus funciones».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011