Articulo 23524 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 235-24. Impugnación por la madre de la paternidad matrimonial.
La madre, en nombre propio o en interés y representación del hijo, si es menor o incapaz, puede impugnar la paternidad matrimonial durante el plazo de dos años a partir de la fecha del nacimiento del hijo o del descubrimiento de las pruebas en que se fundamenta la impugnación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011