Articulo 23524 Libro segu...la familia

Articulo 23524 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 235-24. Impugnación por la madre de la paternidad matrimonial.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La madre, en nombre propio o en interés y representación del hijo, si es menor o incapaz, puede impugnar la paternidad matrimonial durante el plazo de dos años a partir de la fecha del nacimiento del hijo o del descubrimiento de las pruebas en que se fundamenta la impugnación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011