Articulo 2401 Libro segun...la familia

Articulo 2401 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 240-1. Régimen jurídico.

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Dos o más personas que conviven en una misma vivienda habitual y que comparten, sin contraprestación y con voluntad de permanencia y de ayuda mutua, los gastos comunes o el trabajo doméstico, o ambas cosas, constituyen una relación de convivencia de ayuda mutua, que se rige por los acuerdos que hayan estipulado o, en su defecto, por lo establecido por el presente título.

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  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011