Articulo 23217 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 232-17. Retroacción de los efectos de la extinción.
Si el régimen de participación en las ganancias se extingue por resolución judicial, los efectos de la extinción se retrotraen al momento de la presentación de la demanda. A petición de uno de los cónyuges o de sus causahabientes, la autoridad judicial puede acordar la retroacción de los efectos de la extinción a la fecha en que cesó la convivencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011