Articulo 23550 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 235-50. Obligación de informar al hijo adoptado sobre la adopción.
Los adoptantes deben hacer saber al hijo que lo adoptaron, tan pronto como este tenga suficiente madurez o, como máximo, cuando cumpla doce años, salvo que esta información sea contraria al interés superior del menor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011