Articulo 2367 Libro segun...la familia

Articulo 2367 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 236-7. Recuperación de la potestad parental.

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La autoridad judicial debe disponer, si el interés de los hijos lo aconseja, la recuperación de la titularidad y, si procede, del ejercicio de la potestad parental, si ha cesado la causa que había motivado su privación.

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  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011