Articulo 22245 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 222-45. Denegación de la renuncia de adquisiciones gratuitas.
La denegación de la autorización judicial para las renuncias a que se refiere el artículo 222-43.1.e) supone la aceptación de la transmisión. Si se trata de una herencia, se entiende que se acepta a beneficio de inventario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011