Articulo 23621 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 236-21. Administración de los bienes.
1. Los progenitores que ejercen la potestad deben administrar los bienes de los hijos con la diligencia exigible a un buen administrador, según la naturaleza y las características de los bienes.
2. Pertenecen a los hijos los frutos y rendimientos de sus bienes y derechos, así como las ganancias de su propia actividad y los bienes o derechos que puedan derivarse.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011