Articulo 2317 Libro segun...la familia

Articulo 2317 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 231-7. Deber de información recíproca.

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Los cónyuges tienen la obligación recíproca de informarse adecuadamente de la gestión patrimonial que llevan a cabo con relación a la atención de los gastos familiares.

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  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011