Articulo 2266 Libro segun...la familia

Articulo 2266 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 226-6. Régimen jurídico.

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Se aplican a la asistencia las reglas de la tutela en todo aquello que no se opongan al régimen propio de la asistencia, interpretadas conforme a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.