Articulo 2402 Libro segun...la familia

Articulo 2402 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 240-2. Requisitos personales.

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1. Pueden constituir una relación convivencial de ayuda mutua las personas mayores de edad unidas por vínculos de parentesco en línea colateral sin límite de grado y las que tienen relaciones de simple amistad o compañerismo, siempre y cuando no estén unidas por un vínculo matrimonial o formen una pareja estable con otra persona con la que convivan.

2. El número máximo de convivientes, si no son parientes, es de cuatro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011