Articulo 2357 Libro segun...la familia

Articulo 2357 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 235-7. Nacimiento antes del matrimonio.

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1. Los hijos comunes nacidos antes del matrimonio del padre y de la madre tienen, desde la fecha de celebración de este, la condición de matrimoniales si la filiación queda determinada legalmente.

2. La impugnación de la filiación a que se refiere el apartado 1 se rige por las reglas de la filiación no matrimonial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011