Articulo 23632 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 236-32. Causas de extinción.
Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 236-6, la potestad parental se extingue por las siguientes causas:
a) El fallecimiento o la declaración de fallecimiento de ambos progenitores o de los hijos.
b) La adopción de los hijos, salvo que lo sean del cónyuge o de la persona con quien el adoptante convive en pareja estable.
c) La emancipación o la mayoría de edad de los hijos.
d) La declaración de ausencia de los progenitores o de los hijos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011