Articulo 23616 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 236-16. Progenitores menores.
1. El padre o la madre menores necesitan, para ejercer la potestad, la asistencia de los progenitores respectivos o de aquel de los dos que tenga el ejercicio de la potestad parental o, en su defecto, de su tutor o curador.
2. No es precisa la asistencia a que se refiere el apartado 1 en los siguientes casos:
a) Si el padre o madre menor está casado con una persona mayor de edad, respecto a los hijos comunes.
b) Si el padre o madre menor está emancipado y tiene al menos dieciséis años.
3. En los casos de desacuerdo entre las personas que deben dar la asistencia o entre estas y el menor titular de la potestad parental, así como en el caso de imposibilidad de prestación de la asistencia, se requiere la autorización judicial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011