Articulo 23113 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 231-13. Cuentas indistintas.
En caso de declaración de concurso de cualquiera de los cónyuges o de embargo de cuentas indistintas por deudas privativas de uno de los cónyuges, el cónyuge no deudor puede sustraer de la masa activa del concurso o del embargo los importes que acredite que le pertenecen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011