Articulo 22253 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 222-53. Desaprobación de las cuentas.
Si se deniega la aprobación de las cuentas, la autoridad judicial debe comunicarlo al ministerio fiscal para que inste, si procede, a las acciones oportunas, incluida la de responsabilidad, y puede solicitar a las personas que ejercieron el cargo de tutor o, si procede, de administrador patrimonial, o a sus herederos, garantías para la protección del interés del tutelado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011