Articulo 2271 Libro segun...la familia

Articulo 2271 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 227-1. Beneficiarios.

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1. Pueden ser beneficiarias de patrimonios protegidos constituidos de acuerdo con el presente capítulo las personas con discapacidad psíquica igual o superior al 33% o con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%. También lo pueden ser las personas que están en situación de dependencia de grado II o III, de acuerdo con la legislación aplicable.

2. El grado de discapacidad o de dependencia se acredita por medio del certificado emitido por el órgano administrativo competente o por medio de una resolución judicial firme.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011