Articulo 2251 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 225-1. Guardador de hecho.
Es guardadora de hecho la persona física o jurídica que cuida de un menor o de una persona en quien se da una causa de incapacitación, si no está en potestad parental o tutela o, aunque lo esté, si los titulares de estas funciones no las ejercen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011