Articulo 23230 Libro segu...la familia

Articulo 23230 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 232-30. Contenido.

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En el régimen de comunidad de bienes, las ganancias obtenidas indistintamente por cualquiera de los cónyuges y los bienes a los que confieran este carácter devienen comunes.

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  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011