Articulo 23230 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 232-30. Contenido.
En el régimen de comunidad de bienes, las ganancias obtenidas indistintamente por cualquiera de los cónyuges y los bienes a los que confieran este carácter devienen comunes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011