Articulo 2322 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 232-2. Bienes propios.
En el régimen de separación de bienes, son propios de cada uno de los cónyuges todos los que tenía como tales cuando se celebró el matrimonio y los que adquiera después por cualquier título.
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- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011