Articulo 22212 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 222-12. Separación de la administración patrimonial.
1. Al constituir la tutela, la autoridad judicial puede separar la tutela de la persona de la administración de los bienes, designar los titulares de ambos cargos y fijar su ámbito de competencia.
2. La autoridad judicial, de oficio o a solicitud del tutor, del ministerio fiscal o del tutelado, puede nombrar a un administrador patrimonial en el decurso de la tutela si el patrimonio del tutelado alcanza una importancia considerable o si se produce otra causa que lo hace necesario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011