Articulo 22227 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 222-27. Distribución de funciones entre tutor y administrador.
Si existe un administrador patrimonial, el tutor solo se ocupa del ámbito personal. Las decisiones que conciernan tanto al ámbito personal como al patrimonial deben tomarse conjuntamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011