Articulo 23545 Libro segu...la familia

Articulo 23545 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 235-45. Tramitación de la adopción por la entidad pública.

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1. La entidad pública competente solo debe tramitar las adopciones de menores originarios de los países en los que quede suficientemente garantizado el respeto a los principios y a las normas de la adopción internacional y la intervención debida de sus organismos administrativos y judiciales.

2. Para garantizar el pleno respeto a los derechos de los menores, en el caso de adopciones internacionales, la entidad pública competente ejerce las siguientes funciones:

a) Adoptar medidas para evitar lucros indebidos e impedir prácticas contrarias al interés del menor.

b) Reunir y conservar la información relativa a los adoptados y a sus orígenes y garantizar su acceso si la ley lo permite.

c) Facilitar y seguir los procedimientos de adopción.

d) Asesorar sobre la adopción y, si es preciso y en la medida permitida por la ley, hacer el seguimiento de las adopciones, si lo exige el país de origen de la persona que quiere adoptarse.

e) Seleccionar las personas y familias solicitantes valorando su idoneidad de acuerdo con los criterios y procesos que mejor favorezcan el éxito del proceso adoptivo.

f) Determinar el perfil del menor en concordancia con el de la persona o familia adoptante, para facilitar el encaje del menor y el éxito de la adopción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011