Articulo 23545 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
Artículo 235-45. Tramitación de la adopción por la entidad pública.
1. La entidad pública competente solo debe tramitar las adopciones de menores originarios de los países en los que quede suficientemente garantizado el respeto a los principios y a las normas de la adopción internacional y la intervención debida de sus organismos administrativos y judiciales.
2. Para garantizar el pleno respeto a los derechos de los menores, en el caso de adopciones internacionales, la entidad pública competente ejerce las siguientes funciones:
a) Adoptar medidas para evitar lucros indebidos e impedir prácticas contrarias al interés del menor.
b) Reunir y conservar la información relativa a los adoptados y a sus orígenes y garantizar su acceso si la ley lo permite.
c) Facilitar y seguir los procedimientos de adopción.
d) Asesorar sobre la adopción y, si es preciso y en la medida permitida por la ley, hacer el seguimiento de las adopciones, si lo exige el país de origen de la persona que quiere adoptarse.
e) Seleccionar las personas y familias solicitantes valorando su idoneidad de acuerdo con los criterios y procesos que mejor favorezcan el éxito del proceso adoptivo.
f) Determinar el perfil del menor en concordancia con el de la persona o familia adoptante, para facilitar el encaje del menor y el éxito de la adopción.
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011