Articulo 2377 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 237-7. Pluralidad de personas obligadas.
1. Si las personas obligadas a prestar alimentos son más de una, la obligación debe distribuirse entre ellas en proporción a sus recursos económicos y posibilidades. Sin embargo, excepcionalmente y teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la autoridad judicial puede imponer la prestación completa a una persona de las obligadas durante el tiempo que sea preciso. Esta persona puede reclamar a cada una de las demás personas obligadas la parte que les corresponda con los intereses legales.
2. Si la obligación se extingue o la cuantía de la prestación se reduce respecto a una de las personas obligadas, la de las restantes se incrementa en la proporción que resulte de aplicar los criterios establecidos por el apartado 1.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011