Articulo 2378 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 237-8. Pluralidad de reclamaciones.
Si existen dos o más personas que reclaman alimentos a una misma persona obligada a prestarlos y esta no dispone de medios de suficientes para atenderlas a todas, debe seguirse el orden de preferencia establecido por el artículo 237-6, salvo que concurran el cónyuge y un hijo en potestad de la persona obligada. En este caso, los hijos deben ser preferidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011