Articulo 22213 Libro segu...la familia

Articulo 22213 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 222-13. Remuneración.

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1. La persona interesada o los titulares de la potestad parental, en el acto de delación voluntaria de la tutela, o la autoridad judicial, en la resolución de aprobación del inventario, en su caso, pueden fijar una remuneración para el tutor y, si procede, para el administrador patrimonial, siempre y cuando el patrimonio del tutelado lo permita.

2. La autoridad judicial puede modificar la cuantía de la remuneración si es excesiva o insuficiente dadas las circunstancias de la tutela o si varía sustancialmente el patrimonio del tutelado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011