Articulo 2211 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 221-1. Función de protección
Las funciones de protección de las personas menores de edad, de las que no pueden gobernarse por sí mismas, si no están en potestad parental, y de las que necesitan asistencia deben ejercerse siempre en interés de la persona asistida, de acuerdo con su personalidad, y van dirigidas al cuidado de su persona, a la administración o defensa de sus bienes e intereses patrimoniales y al ejercicio de sus derechos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011