Articulo 23624 Libro segu...la familia

Articulo 23624 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 236-24. Rendición de cuentas.

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1. Al final de la administración, los progenitores deben restituir el patrimonio administrado. Los gastos de restitución corren a cargo del patrimonio administrado.

2. Los progenitores están obligados a rendir cuentas al final de su administración si el hijo y, si procede, su representante legal lo reclaman. En este caso, la rendición de cuentas debe hacerse en el plazo de seis meses, a partir de la fecha de la reclamación, plazo que la autoridad judicial puede prorrogar, con una justa causa, por otro período de tres meses como máximo.

3. La acción para exigir el cumplimiento de la obligación a que se refiere el apartado 2 prescribe a los tres años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011