Articulo 2124 Libro segun...la familia

Articulo 2124 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 212-4. Internamiento.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El internamiento en un establecimiento especializado de una persona por razón de trastornos psíquicos o enfermedades que puedan afectar a su capacidad cognitiva requiere la autorización judicial previa si su situación no le permite decidir por sí misma, cualquiera que sea su edad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011