Articulo 23535 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 235-35. Resolución de acogimiento.
El acogimiento preadoptivo debe acordarse mediante resolución de la entidad pública competente en el plazo y con los requisitos y procedimiento establecidos por la legislación sobre la infancia y la adolescencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011