Articulo 2312 Libro segun...la familia

Articulo 2312 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 231-2. Matrimonio.

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1. El matrimonio establece un vínculo jurídico entre dos personas que origina una comunidad de vida en que los cónyuges deben respetarse, actuar en interés de la familia, guardarse lealtad, ayudarse y prestarse socorro mutuo.

2. Los cónyuges tienen en el matrimonio los mismos derechos y deberes, especialmente el cuidado y la atención de los demás miembros de la familia que estén a su cargo y convivan con ellos, y deben compartir las responsabilidades domésticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011