Articulo 2288 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 228-8. Régimen de relaciones personales.
La declaración de desamparo y la consiguiente aplicación de una medida de protección no deben impedir las relaciones personales del menor con sus familiares, salvo que el interés superior del menor haga aconsejable limitarlas o excluirlas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011