Articulo 2324 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 232-4. Titularidades dudosas.
Si es dudoso a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, se entiende que corresponde a ambos por mitades indivisas. Sin embargo, se presume que los bienes muebles de uso personal de uno de los cónyuges que no sean de extraordinario valor y los que estén directamente destinados al ejercicio de su actividad le pertenecen exclusivamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011