Articulo 21113 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 211-13. Falta de otorgamiento del complemento de capacidad.
El menor emancipado puede solicitar autorización judicial para actuar solo en los casos de imposibilidad o de desacuerdo entre las personas que deben prestar el complemento de capacidad, o si estas no lo otorgan sin causa justificada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011