Articulo 22250 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 222-50. Rendición de cuentas por cese en el cargo.
1. Si, antes de la extinción de la tutela, se produce el cese del tutor o, si procede, del administrador patrimonial, estas personas deben rendir cuentas de su gestión a la autoridad judicial que constituyó la tutela, en el plazo establecido por el artículo 222-49, a contar desde el cese.
2. Si el cese del tutor o el administrador patrimonial es por muerte, corresponde a los herederos hacer la rendición de cuentas y el plazo se cuenta desde la aceptación de la herencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011