Articulo 2287 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 228-7. Medidas de protección.
Las medidas de protección de los menores en situación de desamparo, el procedimiento para su adopción y revisión, el régimen de recursos y las causas de cese son los establecidos por la legislación sobre la infancia y la adolescencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011